*Redován El Ahmadi
Para, conmemorar el día internacional de la prensa , traigo el libro;” El derecho español de la información ” de Luis de Carreras Serra,que lo considero de obligada lectura y que es toda una, materia para cursar la carrera de las Ciencias de información. El libro se ocupa de temas con la pretensión de aclarar conceptos y delimitar la confusión a la hora de interpretar los contextos y su incidencia social, analizando la conciencia colectiva ,cómo se ha normalizado y como se ha organizado a través la legislación de algunas de sus procederes , a través los textos de referencia, y de inhibirse en algunos supuestos que rozan lo reprobable por la sociedad .
El libro habla de la libertad de expresión y de la igualdad de la condiciones en su periplo de remover los obstáculos que impidan la participación de todos los ciudadanos e expresar necesidades, anhelos, propuestas objeciones con total libertad
El libro para dar cuerpo a sus disertaciones, hace referencia a los artículos 12-18-19 de la declaración Universal de los derechos humanos, que promocionan el derecho a la libertad de opinión, el derecho de no ser molestado uno a causa de sus opiniones, como la libertad a la conciencia religiosa.
Cuando se habla de la libertad de expresión, el autor se refiere al derecho de uno de formar sus propios criterios, como el derecho que lo recoge el artículo 20 de la declaración Universal de los derechos ; que insiste en el derecho a recibir la información ,la libertad activa de informar y de comunicar información veraz y cierta y que las personas sean respetadas en su dignidad .
El ámbito de la libertad de expresión no tiene por máxima formar la opinión pública sino procurar a que cada ciudadano se sienta que su derecho individual de ser y estar informado que esté satisfecho y que la la libertad ideológica no puede justificarse si se expresa por medios violentos o vulnera el derecho a la dignidad.
El artículo 20. 1 de la Constitución española, reconoce y protege el derecho de comunicar y de recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión sin menoscabar la dignidad de la personas ni atentar a su honor,resguardando su intimidad de cualquier incursión tendenciosa.
La comunicación informativa, recoge los hechos materiales , la difusión de opiniones dispares que conforman la conciencia interactiva de la sociedad democrática.
La diligencia y las pesquisas informativas son una evidencia que el periodista debe seguir en sus averiguaciones para dar información de forma correcta y creíble en cuanto a su racionalidad pragmática, mostrando una actitud positiva hacia la verdad y se hace a través de un proceso de acotaciones como :
1-Constatación de los datos,
2-No ocultación intencionada de los datos relevantes
3 –O Desvirtualizar lo sucedido con divagaciones y con mucha sorna.
4- Que el nivel de comprobación sea razonable
5-Asunción de la veracidad
6- credibilidad de las fuentes y el nivel de su preponderancia a la hora de informar
Y sin desatender de las normas deontológicas duerme proyección se ve en la forma de valorar los hechos y cómo se tiene que tratarlos, mirando las consecuencias que puede acarrear, elementos que se abordan y cómo los exponen para no prestarse uno a la confusión.
No contentos con esto el Código deontológico tiene un apartado reservado a la rectificación. El periodista debe manifestar en este supuesto una actitud positiva en la comunicación de la verdad, y pronunciarse sobre el poder legitimador del derecho de informar ,es la capacidad de rectificar cuando sea oportuno y necesario .
El libro en la segunda parte habla de las personas públicas, si su intimidad está bien protegida o sí,es noticiable su continua exposición,algunos argumentan que los ciudadanos tienen el derecho de conocer el grado de la honestidad que han mantenido esos cargos púbico.
En la misma parte del libro el autor hace repaso de la ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor que se conoce por (LOPJM) y hace énfasis en el derecho del niño a la intimidad y a la imagen a recibir y utilizar información adecuada a su edad , hace , también referencia y de forma general al delito de la difamación, de la calumnia y de la injuria en el ejercicio de las tareas periodísticas , recogiendo también el delito de la revelación de los secretos por personas no autorizadas, el artículo 598 del Código penal está tan claro y preciso en subrayar los elementos constituyentes de delito que lo recoge dicho artículo y su correspondiente penalización.
Lugo para cerrar su libro el autor pone de relieve la protección jurídica del periodista como una reivindicación constante y renovada en la demanda social, su derecho a la cláusula de la conciencia de gran relevancia , la prohibición de la censura previa , o el secuestro de las publicaciones, la orientación y la determinación del contenido de la publicación para que sigan una línea determinada.
Para entender qué es la cláusula de la conciencia se explica cuando el periodista tiene que defender su libertad ideológica frente a la empresa titular.
Cuando el periodismo sufre restricciones debido a circunstancias especiales. Informar es un derecho fundamental se basa sobre la proporcionalidad y la idoneidad, cualquier merma de sus elementos se considera un atento en contra la libertad de la expresión y pone la sociedad en aprieto, se cuestiona la deriva y las motivaciones ocultas, el artículo 172 del Código penal tipifica como delito la acción de impedir y obstaculizar el ejercicio legítimo de la libertad de la expresión. Como los poderes públicos tienen la obligación , eso lo marca el artículo 48 ,de la Constitución española,de promover las condiciones óptimas para la participación libre y eficaz , la libertad de la expresión, el derecho de la información, el derecho a la intimidad , al honor y a la propia imagen , son unas de sus manifestaciones
*Escritor y poeta






English
Español
Deutsch
Français
العربية